Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 493

Codigo Procesal Penal

Juicio oral y decisión del Pleno. Sometida la causa a juicio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se convertirá en Tribunal de Juicio, siguiendo las reglas del juicio oral. Concluida la audiencia, la decisión se adoptara oralmente. Cuando el Pleno lo considere necesario, podrá conceder al magistrado Sustanciador un término no mayor de tres días para que formalice la decisión, la que deberá ser firmada por los magistrados intervinientes dentro de los dos días siguientes a la fecha de su presentación. Artículo modificado por la Ley 55 de 21 de septiembre de 2012, Gaceta 27127-A de 24 de septiembre de 2012.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.