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CAPÍTULO II

Artículo 492

Codigo Procesal Penal

Calificación de la investigación. Concluida la investigación, el Magistrado Fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o de sobreseimiento. La calificación de la investigación corresponderá al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías. La audiencia de formulación de la acusación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 344 de este Código. Administrada la petición de elevación a juicio, se remitirá lo actuado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que en esta instancia se resuelva lo que en derecho corresponda. También corresponde al magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías dictar sobreseimiento, contra el cual procede el recurso de reconsideración ante el Pleno. Artículo modificado por la Ley 55 de 21 de septiembre de 2012, Gaceta 27127-A de 24 de septiembre de 2012.

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