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CAPÍTULO II

Artículo 453

Codigo Procesal Penal

Traslado de la jurisdicción. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá trasladar la jurisdicción para el conocimiento de un proceso con intervención de jurados, cuando medie solicitud de parte interesada para garantizar la imparcialidad e independencia de los jurados. Esa decisión no admite recurso. TÍTULO V Procedimiento Simplificado Artículos 454 a 460

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