CAPÍTULO II
Artículo 452
Codigo Procesal Penal
Alojamiento y custodia.
Si el juicio se prolonga por más de un día, la Oficina Judicial respectiva y la Dirección de Seguridad del Organo Judicial, bajo las instrucciones del Juez que preside, asumirán las responsabilidades propias del alojamiento incomunicado y la custodia del cuerpo de jurados.
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