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CAPÍTULO II

Artículo 452

Codigo Procesal Penal

Alojamiento y custodia. Si el juicio se prolonga por más de un día, la Oficina Judicial respectiva y la Dirección de Seguridad del Organo Judicial, bajo las instrucciones del Juez que preside, asumirán las responsabilidades propias del alojamiento incomunicado y la custodia del cuerpo de jurados.

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