CAPÍTULO I
Artículo 442
Codigo Procesal Penal
Derechos.
Los jurados tienen derecho a una licencia remunerada por todo el tiempo que duren en el ejercicio de la función y, además, a un día de descanso remunerado al concluir la tarea.
El Estado asumirá los costos del traslado, la alimentación y el alojamiento.
Los derechos previstos en este artículo también se reconocerán a las personas voluntarias que se inscriban y sirvan de Jurado.
CAPÍTULO II
Reglas durante el Juicio
Artículos 443 a 453
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