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CAPÍTULO I

Artículo 442

Codigo Procesal Penal

Derechos. Los jurados tienen derecho a una licencia remunerada por todo el tiempo que duren en el ejercicio de la función y, además, a un día de descanso remunerado al concluir la tarea. El Estado asumirá los costos del traslado, la alimentación y el alojamiento. Los derechos previstos en este artículo también se reconocerán a las personas voluntarias que se inscriban y sirvan de Jurado. CAPÍTULO II Reglas durante el Juicio Artículos 443 a 453

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