CAPÍTULO I
Artículo 441
Codigo Procesal Penal
Excusables.
Podrán excusarse de actuar como jurados:
Los que se hayan desempeñado como jurados por más de una vez en el transcurso de seis meses.
Los que sufran graves problemas de salud o tengan un miembro de su familia con una enfermedad grave.
Los que puedan tener alguna relación con la víctima, el imputado o con cualquiera de los abogados que intervenga en el debate y con el Juez, que no les permita actuar con imparcialidad.
Los que invoquen otro motivo serio que denote la imposibilidad o grave dificultad para intervenir.
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