Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 441

Codigo Procesal Penal

Excusables. Podrán excusarse de actuar como jurados: Los que se hayan desempeñado como jurados por más de una vez en el transcurso de seis meses. Los que sufran graves problemas de salud o tengan un miembro de su familia con una enfermedad grave. Los que puedan tener alguna relación con la víctima, el imputado o con cualquiera de los abogados que intervenga en el debate y con el Juez, que no les permita actuar con imparcialidad. Los que invoquen otro motivo serio que denote la imposibilidad o grave dificultad para intervenir.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.