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CAPÍTULO I

Artículo 38

Codigo Procesal Penal

Unificación de penas. Cuando haya sido procedente la acumulación de procesos y esta no haya sido decretada, el Tribunal que dicta la última sentencia deberá unificar las penas, atendiendo siempre al principio de favorabilidad. CAPÍTULO II Tribunales Competentes Artículos 39 a 49

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