CAPÍTULO I
Artículo 38
Codigo Procesal Penal
Unificación de penas.
Cuando haya sido procedente la acumulación de procesos y esta no haya sido decretada, el Tribunal que dicta la última sentencia deberá unificar las penas, atendiendo siempre al principio de favorabilidad.
CAPÍTULO II
Tribunales Competentes
Artículos 39 a 49
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