CAPÍTULO I
Artículo 37
Codigo Procesal Penal
Acumulación con varios imputados.
Se aplicarán las reglas contenidas en los artículos anteriores cuando, en dos o más procesos, figuren varios imputados, siempre que quienes aparezcan como autores principales sean los mismos en los distintos casos.
La acumulación de los procesos solamente puede ser decretada antes de la celebración del juicio oral y atendiendo el principio de favorabilidad.
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