CAPÍTULO I
Artículo 364
Codigo Procesal Penal
Oralidad.
La audiencia será oral. De esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella.
Quienes no puedan hablar o no entiendan el idioma oficial declararán por escrito o por medio de intérpretes.
Las resoluciones del Tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.
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