CAPÍTULO I
Artículo 363
Codigo Procesal Penal
Presencia de los medios de comunicación en el juicio.
Los representantes de los medios de comunicación podrán presenciar el debate e informar al público sobre lo que suceda.
El Tribunal señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades y por resolución fundada podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior.
Si la víctima, el imputado o alguna persona que deba rendir declaración solicita que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el Tribunal hará respetar su petición.
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