CAPÍTULO I
Artículo 361
Codigo Procesal Penal
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Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias.
Las personas mayores de doce años podrán ingresar a la sala de audiencias cuando sean acompañadas por un mayor de edad que responda por su conducta.
Se podrá prohibir el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia o, de ser el caso, ordenar su expulsión cuando provoque disturbios o asuma actitudes irregulares o provocativas.
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