CAPÍTULO I
Artículo 360
Codigo Procesal Penal
Asistencia o conducción del acusado.
El acusado asistirá a la audiencia libre, en persona, pero el Presidente podrá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencia.
Si el acusado se halla en libertad el Tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por el organismo policial.
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