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CAPÍTULO II

Artículo 357

Codigo Procesal Penal

Levantamiento de medidas cautelares patrimoniales. El Juez de Garantías al dictar auto de sobreseimiento ordenará también el levantamiento del secuestro penal y el de cualquier otra aprehensión de bienes y la restitución de las cosas a quienes tengan legítimo derecho. Cuando haya controversia respecto a la propiedad de las cosas, se dispondrá que los interesados concurran a la vía civil. Si la controversia se suscita respecto de la restitución, el Tribunal dispondrá que los interesados concurran a la vía incidental. TÍTULO III Juicio Oral Artículos 358 a 431 CAPÍTULO I Reglas del Procedimiento Artículos 358 a 375

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