CAPÍTULO II
Artículo 357
Codigo Procesal Penal
Levantamiento de medidas cautelares patrimoniales.
El Juez de Garantías al dictar auto de sobreseimiento ordenará también el levantamiento del secuestro penal y el de cualquier otra aprehensión de bienes y la restitución de las cosas a quienes tengan legítimo derecho.
Cuando haya controversia respecto a la propiedad de las cosas, se dispondrá que los interesados concurran a la vía civil. Si la controversia se suscita respecto de la restitución, el Tribunal dispondrá que los interesados concurran a la vía incidental.
TÍTULO III
Juicio Oral
Artículos 358 a 431
CAPÍTULO I
Reglas del Procedimiento
Artículos 358 a 375
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →