CAPÍTULO II
Artículo 356
Codigo Procesal Penal
Levantamiento de medidas cautelares personales.
La persona favorecida con un sobreseimiento debe ser puesta en inmediata libertad, si estuviera detenida provisionalmente. Al imputado extranjero con estatus de turista o sin residencia en la República de Panamá, se le podrán aplicar otras medidas cautelares personales de acuerdo con cada caso en particular mientras se surta el trámite de apelación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →