CAPÍTULO II
Artículo 352
Codigo Procesal Penal
Audiencia de sobreseimiento.
Cuando el Fiscal solicite el sobreseimiento, el Juez de Garantías notificará a las partes la petición del Fiscal, según la regla general de notificaciones contenida en este Código, para que dentro de los quince días siguientes anuncien sus objeciones.
De no haber objeciones el Juez se pronunciará directamente sobre la petición.
De haber objeciones citará a audiencia de sobreseimiento al imputado, al querellante, si lo hubiera, y a la víctima.
En la audiencia se concederá primero el uso de la palabra al Fiscal y luego al querellante y a la víctima, y se resolverá en el acto si dicta o no el sobreseimiento.
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