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CAPÍTULO II

Artículo 351

Codigo Procesal Penal

Decisión de abstención. Previo a la solicitud de sobreseimiento, el Fiscal deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante su decisión de abstención de formulación de acusación. En el supuesto de que la víctima o el querellante se manifiesten de acuerdo con la petición fiscal, no se citará a audiencia.

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