CAPÍTULO I
Artículo 343
Codigo Procesal Penal
Acuerdos o convenciones probatorias.
La defensa puede proponerle a las demás partes dar por acreditados ciertos hechos no relacionados con la vinculación del imputado, los cuales no podrán ser discutidos en el juicio oral. El Juez de Garantías verificará si los demás intervinientes los aceptan y les dará su aprobación, si en su opinión se conforman a los antecedentes de la investigación. El Juez de Garantías también podrá sobre esta materia proponer otros acuerdos probatorios a las partes.
Todas las convenciones de prueba deberán insertarse en la resolución de apertura del juicio oral.
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