CAPÍTULO I
Artículo 342
Codigo Procesal Penal
Traslado de la acusación a la defensa.
Recibida la acusación del Fiscal, el Juez de Garantías la comunicará, junto con su adhesión o acusación autónoma, si la hubiera y la acción resarcitoria, a la defensa para que la examine, junto con los elementos probatorios presentados.
La defensa podrá:
Objetar la acusación por defectos formales.
Oponer excepciones.
Solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto.
Proponer una reparación concreta siempre que no hubiera fracasado antes una conciliación.
Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa.
Oponerse a la reclamación civil.
Ofrecer pruebas para el juicio.
Proponer acuerdos o convenciones probatorias.
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