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CAPÍTULO V

Artículo 336

Codigo Procesal Penal

Otras medidas. Además de las medidas de protección establecidas en los artículos precedentes, para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán aplicarse las siguientes: Entrega de celulares o teléfonos móviles. Refuerzo de seguridad en los domicilios, en muros, puertas, ventanas y demás. Protección policial permanente o mientras se mantengan las circunstancias de peligro. Reubicación o cambio de lugar de residencia, ya sea temporal o permanente. Entrega de alarmas personales. Cambio del número telefónico de la persona protegida. Cambio de lugar de trabajo o centros de estudio. Reubicación del colaborador o testigo recluido en ambientes carcelarios que garanticen su seguridad e integridad física. Cualquiera otra que determinen las leyes. Estas medidas no requieren autorización judicial.

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