CAPÍTULO V
Artículo 336
Codigo Procesal Penal
Otras medidas.
Además de las medidas de protección establecidas en los artículos precedentes, para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán aplicarse las siguientes:
Entrega de celulares o teléfonos móviles.
Refuerzo de seguridad en los domicilios, en muros, puertas, ventanas y demás.
Protección policial permanente o mientras se mantengan las circunstancias de peligro.
Reubicación o cambio de lugar de residencia, ya sea temporal o permanente.
Entrega de alarmas personales.
Cambio del número telefónico de la persona protegida.
Cambio de lugar de trabajo o centros de estudio.
Reubicación del colaborador o testigo recluido en ambientes carcelarios que garanticen su seguridad e integridad física.
Cualquiera otra que determinen las leyes.
Estas medidas no requieren autorización judicial.
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