Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 335

Codigo Procesal Penal

Alimentos. Al aplicar el desalojo del domicilio, a petición de parte y por un mes, se dispondrá, en el término de diez días, que el imputado realice un depósito o pague una suma de dinero, fijado prudencialmente, para sufragar los gastos de alimentación y habitación de los miembros integrantes del grupo familiar que dependan del imputado. Esta obligación se regirá por las normas del Código de la Familia. Fijado el monto, se oficiará al Juez de Familia para lo que resulte procedente según dicho Código.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.