CAPÍTULO II
Artículo 296
Codigo Procesal Penal
Autorización judicial.
El Ministerio Público deberá requerir, por escrito a través de cualquier medio idóneo, la autorización para el allanamiento debidamente fundado, que deberá contener:
La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.
La finalidad del registro.
Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el momento para realizarla.
El nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida.
La firma del Fiscal que requiere la autorización.
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