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CAPÍTULO II

Artículo 296

Codigo Procesal Penal

Autorización judicial. El Ministerio Público deberá requerir, por escrito a través de cualquier medio idóneo, la autorización para el allanamiento debidamente fundado, que deberá contener: La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados. La finalidad del registro. Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el momento para realizarla. El nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida. La firma del Fiscal que requiere la autorización.

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