CAPÍTULO II
Artículo 295
Codigo Procesal Penal
Allanamiento de oficinas gubernamentales.
Cuando el registro sea de una oficina de los Organos del Estado, del municipio o de una entidad autónoma de Estado se realizará en presencia de un funcionario de esa oficina o entidad.
Para el registro de las casas y oficinas de los cónsules o las naves mercantes extranjeras, el Juez dará aviso al cónsul respectivo o, en su defecto, a la persona a cuyo cargo estuviera el edificio o la nave que se supone registrar.
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