CAPÍTULO III
Artículo 270
Codigo Procesal Penal
Medidas conservatorias innominadas.
Cuando existan motivos justificados para temer que, mientras dure el proceso, puedan continuar las situaciones que facilitan la comisión del delito, a solicitud de parte y con prueba suficiente, el Juez podrá ordenar las medidas conservatorias, de protección o de suspensión apropiadas, según las circunstancias, para prevenir los efectos del delito.
LIBRO TERCERO
Procedimiento Penal
Artículos 271 a 560
TÍTULO I
Fase de Investigación
Artículos 271 a 338.d
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículos 271 a 292
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