CAPÍTULO II
Artículo 269
Codigo Procesal Penal
Bienes no reclamados.
Si después de un año de concluido el proceso nadie se presenta a reclamar la cosa que debe ser restituida, el Tribunal la pondrá a disposición del Tesoro Nacional. Las cosas que no representen valor económico serán destruidas y el acto se documentará mediante diligencia. En el caso de armas de fuego, se atenderá lo que establezca la ley para su disposición.
CAPÍTULO III
Medidas Conservatorias
Artículo 270
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →