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CAPÍTULO II

Artículo 269

Codigo Procesal Penal

Bienes no reclamados. Si después de un año de concluido el proceso nadie se presenta a reclamar la cosa que debe ser restituida, el Tribunal la pondrá a disposición del Tesoro Nacional. Las cosas que no representen valor económico serán destruidas y el acto se documentará mediante diligencia. En el caso de armas de fuego, se atenderá lo que establezca la ley para su disposición. CAPÍTULO III Medidas Conservatorias Artículo 270

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