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CAPÍTULO II

Artículo 267

Codigo Procesal Penal

Impugnación. La resolución que autoriza el secuestro penal podrá ser revocada, a solicitud del Fiscal o de la parte interesada, en una vista oral con la participación de las partes cuando, por hechos sobrevenidos durante la fase de investigación, desaparezcan las condiciones previstas en este Código. Esta regla también será aplicada por el Juez o Tribunal competente durante las otras fases del proceso.

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