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CAPÍTULO II

Artículo 266

Codigo Procesal Penal

Limitantes al secuestro de correspondencia. El Juez de Garantías o Juez de Juicio no debe autorizar el secuestro de las cartas, los documentos o los objetos que se encuentren en poder de los abogados, peritos o facultativos, que tengan relación con el ejercicio de su deber profesional, salvo que formen parte del cuerpo del delito.

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