CAPÍTULO II
Artículo 259
Codigo Procesal Penal
Motivos.
Cuando las exigencias cautelares de la investigación penal así lo requieran, el Juez de Garantías a solicitud del Fiscal podrá decretar el secuestro penal, sin más trámites, de las cosas relacionadas con el delito para evitar el peligro de la eventual disposición, desaparición o destrucción de los bienes sujetos a comiso.
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