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CAPÍTULO II

Artículo 258

Codigo Procesal Penal

Control de las medidas provisionales. El Fiscal debe someter al control del Juez de Garantías, dentro de los diez días siguientes a su ejecución, todas las medidas cautelares reales de que trata este Capítulo que hayan sido ordenadas sin la intervención de dicho Juez. SECCIÓN 2 da. - Secuestro Penal Artículos 259 a 269

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