CAPÍTULO I
Artículo 234
Codigo Procesal Penal
Flagrancia.
Existe flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer una conducta punible.
También se consideran como estado de flagrancia delictiva:
Cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer la conducta punible y como resultado de la persecución material, o por motivo de petición de auxilio de quien o quienes presencien el hecho.
Cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer una conducta punible y alguien la señala como autora o partícipe, siempre que en su poder se encuentre algún elemento probatorio relacionado con el delito.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →