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CAPÍTULO I

Artículo 232

Codigo Procesal Penal

Reconocimiento de tiempo. El cumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 224 de este Código, que impliquen restricción a la libertad personal del imputado o acusado, le dará derecho al cómputo del tiempo cumplido, en caso de que sea condenado a pena de prisión, de la siguiente manera: En el caso del numeral 1, al cómputo de un día de prisión por cada cinco veces que efectivamente se presente ante la autoridad designada por el Juez. En el caso del numeral 2, al cómputo de un día de prisión por cada cinco días que dure la prohibición de salir del ámbito territorial que ordene el Juez. En el caso del numeral 8, al cómputo de un día de prisión por cada dos días que dure la obligación de mantenerse en su domicilio o el de otra persona. La detención provisional en centro penitenciario o domicilio, habitación o establecimiento de salud se computará en la forma prevista en el Código Penal. SECCIÓN 1ª Aprehensión Policial y Detención Preventiva Artículos 233 a 251

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