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CAPÍTULO V

Artículo 197

Codigo Procesal Penal

Efectos sobre la acción restaurativa. Cuando la sentencia que se dicte en la causa revisada sea absolutoria, el procesado o sus herederos, además de su libertad, tienen derecho a la devolución, por quien las haya percibido, de las sumas que hubieran pagado como sanción o como perjuicios. En estos supuestos habrá lugar a la responsabilidad del Estado. TÍTULO III Nulidades Procésales Artículos 198 a 200

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