CAPÍTULO V
Artículo 197
Codigo Procesal Penal
Efectos sobre la acción restaurativa.
Cuando la sentencia que se dicte en la causa revisada sea absolutoria, el procesado o sus herederos, además de su libertad, tienen derecho a la devolución, por quien las haya percibido, de las sumas que hubieran pagado como sanción o como perjuicios. En estos supuestos habrá lugar a la responsabilidad del Estado.
TÍTULO III
Nulidades Procésales
Artículos 198 a 200
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