CAPÍTULO V
Artículo 196
Codigo Procesal Penal
Efectos.
Si la persona en cuyo beneficio se presenta la revisión estuviera disfrutando de libertad caucionada o de cualquiera medida cautelar personal diferente a la detención provisional, continuará disfrutando de ella hasta tanto esta se decida en forma desfavorable. Cuando la persona condenada estuviera privada de su libertad podrá solicitar fianza de excarcelación y la Sala decidirá lo que proceda.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →