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CAPÍTULO IV

Artículo 183

Codigo Procesal Penal

Traslado. Admitido el recurso, el Magistrado Ponente dará traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a las otras partes dentro del proceso, por el término común de quince días, y señalará fecha y hora de audiencia para la vista oral del recurso.

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