CAPÍTULO IV
Artículo 182
Codigo Procesal Penal
Casación para la unificación de la jurisprudencia.
Cuando el recurso se fundamente en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 172, y respecto de la materia de Derecho objeto de este existieran varias interpretaciones sostenidas en diversos fallos dictados por los Tribunales Superiores, el conocimiento del recurso corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Para este fin, el recurrente deberá acompañar al escrito, copias autenticadas de los distintos fallos.
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