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CAPÍTULO I

Artículo 18

Codigo Procesal Penal

Lealtad y buena fe. Quienes intervienen en los procesos deben hacerlo con lealtad y buena fe, sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procésales. El Juez hará uso de sus facultades para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta de las partes.

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