CAPÍTULO I
Artículo 17
Codigo Procesal Penal
Validez de la prueba.
Solo tienen valor las pruebas obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos jurisdiccionales.
No tiene valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
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