CAPÍTULO II
Artículo 170
Codigo Procesal Penal
Forma.
El recurso deberá interponerse oralmente en la misma audiencia donde se profiere la decisión recurrida o dentro de los dos días siguientes y se concederá de inmediato, de resultar procedente.
Recibida la decisión recurrida y el recurso por el superior, este citará a audiencia de argumentación oral, la cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. La no concurrencia injustificada del recurrente a la audiencia de apelación obliga a declarar desierto el recurso.
CAPÍTULO III
Recurso de Anulación
Artículos 171 a 179
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →