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CAPÍTULO II

Artículo 169

Codigo Procesal Penal

Resoluciones apelables. Son apelables las siguientes resoluciones: La sentencia dictada en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el Jurado, únicamente en lo atinente a la pena aplicada. El auto que decide excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de la amnistía o del indulto. La que no admita pruebas al (Fiscal) por razones de ilicitud. La que niega la concesión o el beneficio de subrogados penales. La que rechaza la querella. La que decide o resuelve las medidas cautelares personales o reales, sin suspender la ejecución de la medida. La que decreta la extinción de la acción, salvo la situación prevista en el artículo 219 de este Código. La resolución del Juez de Cumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 509 de este Código. La sentencia dictada por los Jueces Municipales. Las demás que se establecen en este Código. Artículo 169, numeral 3, palabra "Fiscal", declarada inconstitucional por la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 09 de febrero de 2017. Gaceta N. 28441 del 10 de enero de 2018.

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