CAPÍTULO IV
Artículo 153
Codigo Procesal Penal
Regla general de notificaciones.
Las notificaciones de las partes se harán por regla general en estrados.
Si la parte, el interviniente o la persona citada no comparecen se entenderá hecha la notificación, salvo que justifique fuerza mayor o caso fortuito.
La notificación de las decisiones que no sean adoptadas en audiencia se realizará por telegrama, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo. Al privado de libertad se le notificará personalmente en su sitio de detención.
La Oficina Judicial llevará el registro de las notificaciones.
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