CAPÍTULO II
Artículo 122
Codigo Procesal Penal
Acción restaurativa.
La acción restaurativa para el reintegro de la cosa y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el autor o partícipe o el tercero civilmente responsable, podrá ser ejercida por la víctima del delito dentro del proceso penal, conforme a las reglas establecidas en este Código.
El Juez puede decretar la reparación de los daños civiles.
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