CAPÍTULO I
Artículo 121
Codigo Procesal Penal
Comiso y responsabilidad civil.
La extinción de la acción penal no impide el comiso de los instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan ni la responsabilidad civil derivada de él.
CAPÍTULO II
Acción Restaurativa
Artículos 122 a 125
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