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CAPÍTULO I

Artículo 121

Codigo Procesal Penal

Comiso y responsabilidad civil. La extinción de la acción penal no impide el comiso de los instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan ni la responsabilidad civil derivada de él. CAPÍTULO II Acción Restaurativa Artículos 122 a 125

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