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CAPÍTULO I

Artículo 118

Codigo Procesal Penal

Interrupción del plazo. El plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe en los siguientes casos: Por la formulación de la imputación. Por el acuerdo de mediación o conciliación. Por la suspensión del proceso a prueba. Mientras no se cumplan las obligaciones de la conciliación. Mientras el imputado no cumpla con sus compromisos de prestar testimonio, según lo dispone el artículo 220 de este Código. La prescripción interrumpida corre de nuevo desde el día de la interrupción.

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