CAPÍTULO I
Artículo 116
Codigo Procesal Penal
Plazos de prescripción.
La acción penal prescribe:
En un plazo igual al máximo de la pena de prisión correspondiente al delito imputado.
Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trate de delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
Al vencimiento del plazo igual al doble del Máximo Previsto en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública.
Numeral modificado por la Ley 57 de 22 de Septiembre de 2015, Gaceta 27875 de 24 de Septiembre de 2015.
En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de persona, no prescribirá la acción penal.
Artículo modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
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