Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 92
Codigo Procesal Civil
Sociedades de hecho. Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandantes o demandadas con la intervención de las personas que los representen.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →