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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 91

Codigo Procesal Civil

Comparecencia del Estado y las entidades públicas. El Estado y las entidades autónomas, semi autónomas y descentralizadas comparecerán al proceso por medio de sus representantes autorizados, conforme a la ley.

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