Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada
Artículo 91
Codigo Procesal Civil
Comparecencia del Estado y las entidades públicas. El Estado y las entidades autónomas, semi autónomas y descentralizadas comparecerán al proceso por medio de sus representantes autorizados, conforme a la ley.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →