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Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 83

Codigo Procesal Civil

Lista de defensores de ausente. La Corte Suprema de Justicia también elaborará una lista de abogados interesados en actuar en calidad de defensor de ausente, en los supuestos requeridos en este Código, quienes serán designados por el juez o magistrado en forma aleatoria de entre los profesionales del derecho registrados en dicha lista. Se observarán en la elaboración, actualización y depuración de la lista de defensores de ausente, las disposiciones aplicables a los auxiliares judiciales, contempladas en este Capítulo. Capítulo IV Ministerio Público

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