Matlock

Sección 4.8 Conflictos de Competencia Artículo 41. Declinatoria de competencia. La falta de competencia objetiva será declarada

Artículo 82

Codigo Procesal Civil

Designación directa del auxiliar judicial. En el caso de que la lista de auxiliares judiciales no cuente con la especialización o materia de que se trate, o que los incluidos en lista estén impedidos para ejercer el cargo o que no acepten la designación, el juez o magistrado lo requerirá a alguna entidad pública. Si a pesar de este requerimiento no es posible la designación en la forma indicada en los artículos anteriores, se procederá a nombrarlo directamente, lo que será comunicado al Sistema de Selección Automatizado, y se dejará constancia en el expediente respectivo.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.