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Sección 3.8 Documentos Privados Artículo 473. Autenticidad del documento privado. El documento privado es auténtico en los sigu

Artículo 736

Codigo Procesal Civil

Ejecución de la obligación de dar o hacer. Si la obligación es de dar una especie mueble o bienes de género distinto de dinero, el demandante podrá pedir, conjuntamente con la entrega, que la ejecución se extienda a los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe, para lo cual estimará bajo juramento su valor mensual, si no figura en el título ejecutivo. De la misma manera, se procederá si se demanda una obligación de hacer y se pide perjuicio por la demora en la ejecución del hecho. Cuando la ejecución comprenda cosa cierta o detenninada, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no la cumple, se decretará de inmediato el embargo, resolviéndose al quedar finne el auto ejecutivo. Si el bien ya no existe o no puede embargarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el juez con base en dictamen pericial confonne a las nonnas sobre dicha clase de prueba y los daños y perjuicios causados. El ejecutante y el ejecutado podrán oponerse a los valores fijados y pedir la práctica de las pruebas que juzguen convenientes mediante incidente.

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