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Artículo 7

Codigo Procesal Civil

Prejudicialidad. Si en el curso del proceso surgen cuestiones que requieran o hayan requerido la intervención de otra jurisdicción, el juez continuará sin suspensión alguna la tramitación del proceso y, si al fallar, se ha proferido sentencia de otra jurisdicción, el juez civil deberá tomar en consideración 10 resuelto por aquella para decidir lo que corresponda. Se exceptúa el supuesto de la consulta o de la advertencia constitucional o de ilegalidad que no suspende la tramitación del proceso, pero el juez o magistrado debe posponer la emisión de la resolución final hasta que se decida la consulta o la advertencia. 5

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