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Artículo 6

Codigo Procesal Civil

Integración de la norma procesal. El vacío legal no podrá ser invocado por el tribunal como pretexto para aplazar, dilatar o negar la resolución de los asuntos sometidos a su decisión. Los vacíos o lagunas que se encuentren en este Código se llenarán con las normas que regulen casos análogos y, a falta de estas, con los principios constitucionales y los generales del derecho y especiales del proceso, así como también con la doctrina más aceptada acorde con las circunstancias del asunto que origina el vacío.

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